Denominación de Origen

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Simular es inventar o, mejor, aparentar y así, eludir nuestra condición.

- Octavio Paz

Nombrar es un acto reflejo del lenguaje. Ponemos nombres a las personas, a los animales, plantas y lugares con la intención de distinguirlas o diferenciarlos de los demás. Las Denominaciones de Origen forman parte de un mecanismo legal que permite, a quienes las ostentan, proteger no sólo sus nombres, sino lo que estos representan para los demás. La impostura, esa pasión por ser otro, como la define el escritor barcelonés Enrique Vila-Matas, tiene en muchas ocasiones un trasfondo económico que puede costar muy caro al dueño de un producto de calidad, en beneficio de quien se toma prestado su nombre sin derecho ni permiso. Las D.O. son, a simple vista, un excelente medio de protección, en este caso referidas a la industria del vino, sin embargo también pueden convertirse en un arma de dos filos, una especie de candado que limita libertades por costumbre o tradición. Son, a veces, sus propios Consejos Reguladores los que les imponen una serie de requisitos que les condicionan en cuanto al tipo de variedades que pueden usar, la cantidad de vides que tienen derecho a plantar o el volumen de vino que pueden producir en cada hectárea, por mencionar solo algunos. Ejemplos sobran, pero es quizás Francia el mejor reflejo de esta obsesión reguladora y en particular la Borgoña, en donde existen centenares de Denominaciones de Origen en las que prácticamente la única variedad autorizada para producir sus vinos tintos es la Pinot Noir. La excepción de la regla es Beaujolais, en donde se usa primordialmente la uva Gamay. La Comunidad Europea ha venido actualizando los criterios de esta herramienta y ahora existe un concepto que abarca, con mayor fuerza y rigor, las diferentes clasificaciones. Se trata de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.). Con ella se amparan los vinos cuya calidad se debe primordialmente a su origen geográfico. Las uvas deben cultivarse y los vinos elaborarse en el sitio, sin excepción. Existen otros criterios menos rígidos, como el de los vinos con Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.), en estos casos al menos el ochenta y cinco por ciento de la uva utilizada debe provenir de la región amparada y no es necesario que todos los procesos se realicen en ese mismo lugar. Cascos protectores y camisas de fuerza al mismo tiempo, las D.O. son una encrucijada para la estrategia comercial futura del vino mexicano. La ruta a seguir dependerá de las condiciones del tiempo.

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